PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Tanto la normativa del Estado como de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del desarrollo de las actuaciones para la atención integral a mujeres con dificultades económicas, contempla el derecho la puesta a disposición de las que son víctimas de violencia de género de una serie de ayudas que favorezcan su establecimiento de forma autónoma. El derecho a su percepción, su cuantía y la duración de las mismas están sujetas a determinadas condiciones que dependen del tipo de ayuda.

Puedes informarte con detalle sobre estas prestaciones en los Centros Provinciales de la Mujer del Instituto Andaluz de la Mujer y en los Centros Municipales de Información a la Mujer. 


Entre tales prestaciones se contemplan las siguientes:

 

Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo

Enlace a la web del Instituto Andaluz de la Mujer

Estas ayudas vienen a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas para la protección integral contra la violencia de género, se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y las concede la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, las condiciones de estas ayudas son las siguientes:

  • Mujeres víctimas de violencia de género, domiciliadas en la comunidad autónoma andaluza,  que acrediten la situación de violencia de la forma legalmente establecida.

  • Han de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 

  • Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de un informe del Servicio Andaluz de Empleo, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1452/2005.

El importe de esta ayuda, que se recibirá en un pago único, será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, y concurran una serie de requisitos. 

Estas ayudas no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas e ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de las establecidas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. 

 

Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género

Enlace a la web del Instituto Andaluz de la Mujer

Están dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctima de Violencia de Género. Tienen naturaleza jurídica de subvención del Instituto Andaluz de la Mujer, cuya finalidad es contribuir a la recuperación psicosocial de las mismas y facilitar su recuperación y autonomía.


Pueden acogerse a estas ayudas aquellas mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar acogidas al Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género o haberlo estado en plazo de 6 meses con anterioridad a su solicitud.

  • Disponer de ingresos monetarios inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

  • Disponer de un informe positivo del equipo técnico en el que constará el proceso, implicación y seguimiento de la mujer víctima de violencia de género emitido por el Centro Provincial de la Mujer o el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género.

La cuantía máxima de la ayuda es de seis veces el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional vigente y la cuantía mínima de la misma una vez el importe mensual de dicho salario.
Dichas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Renta activa de inserción

Enlace a la web del SEPE

Las víctimas de violencia de género, acreditada su situación, salvo que convivan con el agresor, tendrán derecho, si reúnen una serie de requisitos, a la percepción de la renta activa de inserción. Dicha renta se dirige a los desempleados y desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral a la que se refiere el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.


Para ser beneficiarias de dicho programa en su condición de víctimas de violencia de género deberán reunirse los siguientes requisitos:

  • Tener menos de 65 años y encontrarse en situación de desempleo y estar inscrita como demandante de empleo.

  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  • Suscribir el compromiso de actividad en virtud del cual realizarán distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo, en el plan personal de inserción laboral, que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa.

La cuantía de la renta activa de inserción será igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

El pago de dicha renta se realizará por mensualidades de 30 días dentro del mes inmediato siguiente a su devengo, que tendrá lugar a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión al programa.

La duración máxima de la percepción de la renta será de 11 meses.

Dicha renta será incompatible con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.

 

Renta mínima de inserción social en Andalucía

Enlace a la web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

La renta mínima de inserción social es una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social. Una vez tramitada y resuelta en sentido favorable, tendrá como efecto el acceso a un Plan de inclusión sociolaboral vinculado a dicha prestación económica, y al que previamente la o las personas miembros de la unidad familiar se hayan comprometido a participar y cumplir.


Podrán solicitar la renta mínima de inserción social las personas víctimas de violencia de género que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ostentar vecindad administrativa en Andalucía.

  • Acreditar la escolarización y la no existencia de una situación de absentismo de las personas menores de edad que formen parte de la unidad familiar y se encuentren en edad de escolarización obligatoria.

  • Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

  • No disponer la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el IPREM.

  • Suscribir las personas que procedan de la unidad familiar el compromiso de participación y cumplimiento del Plan de inclusión sociolaboral contemplado en la solicitud.

Dichos requisitos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y en tanto se esté percibiendo dicha Renta.

La referida Renta tiene carácter complementario con cualquiera de los recursos de los que disponga la unidad familiar, así como con las prestaciones económicas y de servicios a los que se pudiera tener derecho, en los términos que se establecen en la norma de creación de la misma. Así, no se tendrán en consideración a efectos de determinar los recursos económicos de los que dispone la unidad familiar, entre otros, los siguientes: La propiedad de la vivienda habitual, la prestación por hijo o hija a cargo contributiva o no contributiva, las pensiones de orfandad, la remuneración por acogimiento familiar, las pensiones por alimentos establecidas en sentencia judicial firme o convenio regulador, las prestaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, las becas de ayudas al estudio, a la formación y al transporte, los ingresos procedentes de la asistencia a cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes, las ayudas públicas para la vivienda habitual.

La cuantía de la renta mínima de inserción social en Andalucía consiste en una prestación mensual del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), calculada en 12 mensualidades. Dicha cuantía se incrementará en un 10% del IPREM por cada persona integrante de la unidad familiar distinta a la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente al 125% del referido IPREM.

La duración inicial de la referida renta mínima será de 12 meses, pudiéndose acordar la ampliación por períodos de 6 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

Con independencia de lo anterior, dicha renta tiene carácter subsidiario con respecto a cualquier prestación de carácter contributivo o no contributivo , así como a cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza que se le pudiera conceder a la víctima de violencia de género, que tendrá, en todo caso, la obligación de solicitarlas.

Ingreso Mínimo Vital

Enlace a la web de la Seguridad Social

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.  Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.


Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.


Beneficiarios individuales
  • Personas de al menos 23 años  que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, o de pensión no contributiva por invalidez o jubilación que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:

    • No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

    • No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.

    • No formen parte de otra unidad de convivencia.

Si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.

Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años y que en dicho periodo ha permanecido durante al menos doce meses, continuados o no,  de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Si se trata de personas mayores de 30 años deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

  • Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

  • No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Ayudas de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
BENEFICIARIOS/AS
  • Los beneficiarios de las ayudas previstas en la Ley 35/1995 pueden serlo en su calidad de:

    VÍCTIMAS DIRECTAS: quienes sufran lesiones corporales graves o daños graves en su salud física o mental como consecuencia directa del delito.

  • VÍCTIMAS INDIRECTAS: En los delitos dolosos con resultado de muerte tienen derecho a las ayudas por fallecimiento y, en ciertos supuestos, por gastos funerarios:

    1. El cónyuge del fallecido, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos los dos años anteriores al momento de su fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

    2.  Los hijos del fallecido que dependieran económicamente de él, con independencia de su filiación o de su condición de póstumos. Se presumirá económicamente dependientes del fallecido a los hijos menores de edad y mayores incapacitados.

    3. Los hijos del cónyuge o de la persona que conviviera con el fallecido, siempre que dependan económicamente de este último.

    4. En defecto de las anteriores personas, los padres de la persona fallecida, si dependieran económicamente de ella.

La dependencia económica de los hijos y, en su caso, de los padres se apreciará cuando el beneficiario viniera conviviendo con el fallecido y a expensas del mismo.

Pueden informarte y ayudarte en su cumplimentación en las Oficinas de Asistencia a Víctimas de Delito (SAVA)