LA DENUNCIA Y LA ORDEN DE PROTECCIÓN

El funcionamiento de la orden de protección y la activación de la protección integral de la víctima

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GUIA DIVULGATIVA PROCESAL PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO EN LECTURA FACIL

 

 

Cómo conoce el juzgado tu situación de violencia  

La Violencia de Género es un delito perseguible de oficio y esto significa que desde el momento en que el Juzgado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Fiscalía o tu Centro Sanitario conoce la situación de violencia que tú y tus hijas e hijos estáis sufriendo, aunque aún no hayas decidido denunciar, lo pondrán en conocimiento de la Justicia para que castigue las agresiones producidas y se reparen los daños causados.

Existen tres vías a través de las cuales se comunica al Juzgado los hechos y circunstancias de los presuntos delitos o faltas por violencia de género de los que hayas sido víctima:

  • La denuncia, interpuesta por ti misma o cualquier persona de tu entorno que tenga conocimiento de los hechos y circunstancias de la violencia que se haya producido. Si decides denunciar, te sentirás más segura y apoyada si te acompaña alguna persona de tu confianza.

  • El atestado policial, realizado por los agentes de la policía ya sea porque acuden ante una llamada al lugar donde se han producido los hechos, o porque la víctima o alguien de su entorno se persona en sus dependencias para interponer una denuncia. En el atestado se incluirán todas las averiguaciones, datos y detalles que hayan obtenido los agentes en su intervención y que servirán luego como medio de prueba en el juicio.

  • El parte de lesiones, emitido por el personal sanitario sobre las lesiones que presentas, si acudes al Hospital o Centro de Salud para que te atiendan por la agresión que tú o tus hijas o hijos hayáis sufrido y que están obligados a remitir inmediatamente al Juzgado.

IMPORTANTE: Tus datos personales y los de tus hijas e hijos, tendrán carácter reservado tanto en la denuncia, el atestado policial o el parte de lesiones, preservando tu intimidad, como un instrumento de seguridad y evitando que puedan llegar a conocimiento del denunciado. De igual manera, tendrán carácter reservado los datos personales de las personas que han sido testigos.

 

La denuncia

¿Por qué es importante denunciar?

Porque con la denuncia se visibiliza la situación de violencia de género de la que tú y tus hijas e hijos sois víctimas, poniéndose en marcha todos los mecanismos de protección, de asistencia y recuperación, a través de los Órganos Judiciales, la Fiscalía, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Servicios Sociales.

¿Dónde se presenta la denuncia?

La denuncia se puede presentar ante cualquiera de las siguientes instancias:

  • Comisaría de la Policía Nacional o en la Policía Local de tu municipio.

  • Cuartel de la Guardia Civil.

  • Fiscalía.

  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer o Juzgado de Guardia.

La Ley garantiza tu derecho a la asistencia jurídica gratuita, a través de tu abogada/o y procurador/a, en todos los procedimientos judiciales que inicias por violencia de género. 

En todo caso, en la misma Comisaría de Policía o Cuartel de la Guardia Civil donde presentes la denuncia, y antes de que te tomen declaración, puedes solicitar de forma inmediata, que se te designe abogada o abogado del turno de oficio especializado en violencia de género o, si así lo prefieres, podrás elegir uno de tu libre elección, para que te asesore en todas las actuaciones jurídicas relacionadas con los hechos que vas a denunciar y sobre las medidas de protección que puedes solicitar. 

Siempre que puedas, acude a las unidades especializadas en violencia sobre la mujer en la Policía Nacional, a través de la Unidad de Familia y Mujer (UFAM), en la Unidad de Policía Adscrita a Andalucía (UPA), en la Guardia Civil, a través de los Equipos de Mujer y Menor (EMUME), y en la Policía Local de tu municipio. Si así lo prefieres, tienes derecho a elegir que sea una mujer la que te atienda durante todo el tiempo que dure la interposición de la denuncia.

Igualmente, en el ámbito judicial, además del Juzgado exclusivo de Violencia contra la Mujer, en cada Fiscalía, existe también una Fiscalía especializada, a la que podrás acudir para informarle de todo lo que te ha ocurrido, encargándose de iniciar las diligencias de investigación correspondientes.

Si la denuncia la presentas en sede judicial, puedes acudir al Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA). Se trata de un servicio público y gratuito, integrado por un equipo técnico de profesionales del derecho, la psicología y el trabajo social, que te informarán, asesorarán y acompañarán en tu paso por el Juzgado para interponer la denuncia o solicitar una orden de protección.

IMPORTANTE: Si sientes miedo por ti y tu familia y crees que existe riesgo de una nueva agresión, solicita la orden de protección al mismo tiempo que interpones tu denuncia como medida destinada a reforzar vuestra seguridad y evitar nuevas agresiones.

¿Cómo y qué hay que decir en la denuncia?

Durante la denuncia relata de la forma más clara, completa y precisa todo lo que te ha sucedido, tanto los hechos que dan origen a tu denuncia, como aquellos otros que se hayan producido y recuerdes claramente a lo largo de tu relación con el agresor. De forma relajada, intenta recordar fechas, frases textuales o personas que hayan estado presentes durante las situaciones violentas y siempre que puedas, escríbelas antes.

Cuenta también de forma detallada si han existido agresiones hacia tus hijas e hijos o si estaban presentes cuando las sufriste tú.

La Policía o la Guardia Civil te preguntará sobre los aspectos importantes que no se pueden olvidar: tus datos identificativos y los del agresor, tu estado civil, cuánto tiempo dura vuestra relación, si él tiene licencia de armas, si tenéis hijas e hijos comunes, si trabajas, si has sufrido agresiones anteriores y si fueron ya denunciadas y finalmente, si necesitas orden de protección.

Asimismo, los agentes te preguntarán sobre la existencia de lesiones y en caso de que las tengas:

Si ya has sido asistida en algún Centro Sanitario y dispones de parte médico, se adjuntará a la denuncia.

En otro caso, se te ofrecerá la posibilidad de ser trasladada a un Centro Sanitario para recibir la atención médica necesaria, adjuntando a la denuncia el parte médico que se emita. Y si no deseas ser trasladada a un Centro Sanitario, se reflejarán por escrito las lesiones aparentes que puedan apreciarse y te solicitarán la realización de fotografías de las mismas para unirlas a la denuncia. Estas fotografías de tus lesiones y del estado en que quedó tu casa si la agresión se produjo allí, son muy importantes, así el Juez/a además de tu testimonio e informes médicos, podrá hacerse una idea más exacta de lo ocurrido y de tu estado tras la agresión.

Cuando presentes la denuncia, se te informará de tus derechos como víctima a través del “Acta de Información de Derechos”, que firmarás. Antes de firmar tu denuncia lee detenidamente su contenido para comprobar que en ella se han recogido todos los hechos que has relatado. Si consideras que falta algo importante solicita al agente que se incluya. Si no te dan una copia de la denuncia, NO OLVIDES PEDIRLA.

IMPORTANTE: Si la situación emocional en la que te encuentres no te permite narrar con claridad los hechos que te han ocurrido, no te preocupes porque podrás ampliar la denuncia durante la fase de instrucción en el Juzgado.

¿Qué ocurre si decides no continuar con la denuncia?

Si manifiestas tu voluntad de retirar la denuncia, durante la fase de instrucción, o bien llegado el acto del juicio oral te acoges a la dispensa de la obligación de declarar contra el acusado, o bien te retractas de tu inicial declaración, acude primero al SAVA, ellos te darán la orientación necesaria.

La retirada (retractación) de la denuncia has de solicitarla ante el Juzgado que lleva el caso, pero al tratarse de un delito perseguible de oficio, la Fiscalía continuará con el procedimiento si entiende que existen indicios suficientes de la comisión de un delito o falta por violencia de género, aunque no desees seguir con el procedimiento. Si eres citada como testigo, aunque puedas negarte a declarar, tendrás que acudir a juicio, aunque sea para decir que no quieres declarar.

La decisión de retirarte del procedimiento no debe estar basada, como puede suceder en ocasiones, en amenazas o coacciones del presunto agresor o de vuestro entorno familiar o de amigos. Si recibes presiones de cualquier intensidad consulta con tu abogada/o y recuerda que en el SAVA te darán orientación y asesoramiento adecuado a tus necesidades. Además, será muy oportuno que lo denuncies a Fiscalía.

En el caso de que Fiscalía considere que no existen indicios que acrediten la comisión de un delito o falta por violencia de género, se archivará el procedimiento y se te notificará tal circunstancia.

 

La orden de protección 

La obtención de una orden de protección te reconoce como víctima de Violencia de Género y con ella se activan, no sólo las medidas dirigidas a garantizar tu seguridad y la de tus hijos e hijas, sino también las medidas sociales, asistenciales, ayudas y prestaciones que ponen a tu disposición el Estado y la Junta de Andalucía.

¿Quién puede solicitar la orden de protección?

La Orden de Protección la puedes solicitar tú, tus familiares o el Ministerio Fiscal.

Si no se ha solicitado, el Juzgado puede acordar medidas cautelares de protección y seguridad siempre que se considere que hay un riesgo objetivo para tu vida, integridad física, libertad sexual o de seguridad y la de tus hijas e hijos. Estas medidas durarán hasta que recaiga sentencia condenatoria.

La adopción de una orden de protección implica el deber de informarte permanentemente sobre la situación procesal del presunto agresor, así como del alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas.

¿Dónde se solicita la orden de protección?

La orden de protección la puedes solicitar ante:

  • El Juzgado.

  • La Fiscalía.

  • Las dependencias de la Policía Nacional o Local y la Guardia Civil.

  • El Servicio de Asistencia a Víctimas de Andalucía (SAVA).

  • Los centros provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, los Centros Municipales de Información a la Mujer, los Puntos de Información a la Mujer, Servicios Sociales Comunitarios, etc.

  • En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

En todas estas dependencias te orientarán e informarán sobre la solicitud de la orden de protección, su tramitación y sus efectos.

La solicitud de la orden de protección se remitirá inmediatamente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al Juzgado de Guardia.

IMPORTANTE: Para garantizar tu seguridad y evitar que el agresor pueda localizarte, en el modelo de solicitud de la orden de protección puedes indicar un domicilio o teléfono de una tercera persona a la que la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado puede hacer llegar las notificaciones y citaciones.

¿Cómo se tramita una orden de protección?

Una vez que el Juzgado recibe la solicitud de orden de protección, convocará a una audiencia para oír a las partes en un plazo máximo de 72 horas. A la audiencia asistirán:

  • La víctima y/o su representante legal.

  • Solicitante de la orden de protección.

  • El presunto agresor y su representante legal.

  • El Ministerio Fiscal.

En ese momento el/la Juez/a dictará las medidas necesarias para evitar que tú o tu familia tengáis que encontraros con el presunto agresor, por eso declararéis por separado.

Se practicarán las mínimas pruebas necesarias para acreditar la existencia de la Violencia de Género y el riesgo que presenta. Una vez que el/la Juez/a valora todos los datos anteriores y ha oído a todas las personas comparecientes, adoptará, si lo estima, la orden de protección y las medidas de seguridad que considere necesarias.

El Juzgado te notificará personalmente el auto que resuelva la orden de protección solicitada y, si no estás de acuerdo con él, tu abogada/o lo podrá recurrir.

IMPORTANTE: Si finalmente, el/la Juez/a no apreciase riesgo suficiente, no acordará ninguna medida. Si cambia esta situación, podrá establecerlas en cualquier momento.

RECUERDA: En el caso de que te sea concedida la orden de protección, puedes llevar una copia en color siempre contigo para presentarla ante la policía si el agresor la incumple.

¿Qué medidas se pueden acordar en una orden de protección?

Las medidas que se pueden adoptar en la orden de protección pueden ser de carácter penal y/o civil.

Las medidas penales que se pueden acordar con respecto al presunto agresor, dirigidas a tu protección integral e inmediata, son:

  • Prisión provisional: Si el Juzgado acuerda esta medida, el presunto agresor irá a la cárcel mientras se tramita el procedimiento penal. El/la Juez/a puede cambiar su situación y acordar su libertad con o sin fianza a lo largo del procedimiento. Estos cambios te serán comunicados inmediatamente.

  • Prohibición de aproximarse, de residir y acudir a determinados lugares: Con la adopción de esta medida el presunto agresor no puede aproximarse a ti, tu domicilio o tu lugar de trabajo, a una distancia que quedará determinada en la orden de protección, o residir en una determinada población. El cumplimiento de esta medida se puede controlar mediante el uso de dispositivos electrónicos y, para su correcto funcionamiento, es muy importante que se sigan las instrucciones adecuadamente.

  • Prohibición de comunicarse contigo o tus familiares por cualquier medio: Se trata de prohibir que el presunto agresor establezca cualquier tipo de contacto escrito, verbal o visual contigo, con tus hijas e hijos o cualquiera de los familiares que se determine en la resolución judicial. Implica que no podrá llamarte por teléfono, ni enviarte sms, ni correos electrónicos o cartas, ni mensajes a través de terceras personas.

  • Desalojo del presunto agresor del domicilio familiar: Consiste en prohibir su entrada y el uso de la vivienda común.

  • Retirada de armas u otros objetos peligrosos:

    Se le retirará el permiso de armas, para que no pueda adquirir ninguna, o incautarle las que tenga.

Las medidas de carácter civil las tienes que solicitar tú expresamente o tu abogada/o, aunque si hay hijas e hijos menores o incapaces también las podrá solicitar el Ministerio Fiscal. Pueden ser las siguientes:

  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar para ti y tus hijas e hijos, tanto sobre la vivienda familiar como su ajuar, quedando excluidas otras viviendas que tengáis en común.

  • Establecimiento o suspensión del régimen de custodia, visitas, comunicación o estancia con tus hijas e hijos: Puedes solicitar que las visitas a los/as hijos/as comunes se suspendan o se realicen a través de un Punto de Encuentro Familiar, que garantiza en todo momento la seguridad y el interés superior de los/as menores.

  • Determinación del régimen para la prestación económica de alimentos a tus hijas e hijos: La determinación del pago de alimentos también puede incluir a la víctima y a las hijas e hijos mayores no independientes, así como las garantías y el momento en el que debe producirse su pago. Por alimentos se entiende no sólo la comida, sino también todo aquello indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y costes de educación.

  • Cualquier otra medida de protección para tus hijas e hijos a fin de evitarles un peligro o perjuicio.

IMPORTANTE: Las medidas civiles tienen una vigencia de 30 días. Si en ese plazo inicias el procedimiento de familia, estas medidas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este período de tiempo, las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juzgado. Si por el contrario, no inicias el procedimiento de familia, las medidas de naturaleza civil quedarán sin vigor y volverás a la situación anterior. Tu abogada/o te orientará en todo cuanto precises al respecto.

MODELO SOLICITUD ORDEN DE PROTECCIÓN

 
¿Qué es el servicio de teleasistencia móvil?

Una vez que se acuerda la orden de protección, puedes solicitar a través de los servicios sociales de tu Ayuntamiento o Diputación Provincial, el Servicio de Teleasistencia Móvil.

Es un servicio gratuito que te ofrece una atención inmediata y a distancia, durante las 24 horas del día, los 365 días del año y sea cual sea el lugar en que te encuentres.

En situaciones de emergencia, el sistema te permitirá entrar en contacto con un centro de atención que cuenta con personal preparado para darte una respuesta adecuada, por sí mismos o movilizando otros recursos.

Deberás solicitarlo ante los servicios sociales de tu Ayuntamiento, quienes recogerán tu solicitud. Una vez comprueben que se encuentra vigente la orden de protección, emitirán la orden de alta en el servicio y te lo comunicarán.

El servicio estará a tu disposición, en un plazo no superior a siete días desde la recepción de la orden de alta. En caso de urgencia, el plazo será de 48 horas.

Este servicio coexiste con la labor desarrollada por las correspondientes unidades de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Estas unidades mantendrán un contacto periódico contigo, realizando el seguimiento de las medidas de protección acordadas y controlando las posibles situaciones de riesgo para ti o tu familia, acompañándote cuando sea necesario durante la tramitación de los procedimientos judiciales en coordinación con otros servicios de asistencia.

IMPORTANTE: Si el/la Juez/a aprecia un riesgo extremo para ti, también podrá controlar el cumplimiento de la orden de protección obligando al agresor a portar una pulsera electrónica, que le será puesta en el Juzgado. En este caso, el Centro de Control te entregará un dispositivo en tu domicilio o en la comisaría más próxima, explicándote su funcionamiento y mantenimiento.

RECUERDA: Si el agresor se aproxima a ti o a la zona de exclusión, o cuando tu pulses el botón de alarma, el centro de control se lo comunicará a la Policía que contactará contigo de forma inmediata para conocer tu estado y localización, activando el operativo policial necesario para garantizar tu protección.

¿Qué sucede si el presunto agresor incumple la orden de protección?

Si tienes conocimiento de que el agresor está incumpliendo las medidas acordadas en la orden de protección, comunícalo a la Policía o a la Guardia Civil, quienes procederán a detenerlo y lo pondrán a disposición judicial para que responda por el quebrantamiento de la medida cautelar, delito castigado con pena de prisión de seis meses a un año. También puedes comunicarlo al Juzgado o a Fiscalía.

Durante el proceso judicial, y si la situación de riesgo para tu seguridad cambia, el/la Juez/a puede sustituir alguna medida contenida en la orden de protección. En todo caso, el Juzgado te comunicará dicho acuerdo o cualquier acto procesal que pueda afectar a tu seguridad.

La orden de protección también se comunica a la Policía o a la Guardia Civil, para que puedan realizar su seguimiento y garantizar su cumplimiento.

Si las circunstancias en tu relación con el agresor cambian (por ejemplo si se reanuda la convivencia), hay que solicitar ante el Juzgado el alzamiento de la orden de protección, pero hasta que el Juzgado no lo acuerde y notifique, no será efectiva y, por tanto, el agresor es responsable de un delito perseguible de oficio de quebrantamiento de medida.

Es importante que sepas que, aun solicitando el alzamiento de la orden de protección, el/la Juez/a puede mantenerla si considera que la situación objetiva de riesgo para ti y/o tus hijas e hijos persiste. Puedes estar en peligro aunque tú no lo creas.

IMPORTANTE: Cuando se acuerde la orden de protección, el Punto de Coordinación de órdenes de proteccion de la Consejería de Turismo, Regeneracion, Justica y Administracion Local la notificará al Instituto Andaluz de la Mujer y al Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA) y de tu provincia, que contactarán contigo para ofrecerte las medidas de asistencia y protección social que puedas necesitar.

¿Qué derechos sociales te corresponden si tienes una orden de protección?

La orden de protección a tu favor te acredita como víctima de Violencia de Género hasta que recaiga sentencia condenatoria, permitiéndote el acceso a una serie de prestaciones y ayudas económicas de las que podrán informarte en los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) y en el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA)

 

IMPORTANTE: También tienes derecho a que tus hijas e hijos sean escolarizados inmediatamente si te ves obligada a cambiar de domicilio y a la prioridad en el acceso a viviendas protegidas y a residencias públicas para mayores.

Tu abogada o abogado

Si eres víctima de Violencia de Género tienes derecho a una defensa jurídica gratuita, especializada e inmediata en todos los procesos judiciales derivados de la Violencia de Género que hayas sufrido. También puedes contratar un/a abogado/a de tu elección, si así lo decides.

Si no tienes abogada/o, puedes pedir que se te nombre una/o del turno de oficio de Violencia de Género del Colegio de Abogados de tu provincia, que tienen una formación específica para poder prestarte una defensa eficaz y adecuada a tus circunstancias.

Si contratas un/a abogado/a de tu elección asegúrate que tenga formación especializada y experiencia en la defensa de víctimas de Violencia de Género e infórmate previamente sobre el coste de sus honorarios y los del/la procurador/a.

Tu abogada/o se encargará de:

  • Asistirte jurídicamente en los procedimientos penales y civiles de los que seas parte (separación, divorcio, guarda y custodia de las hijas e hijos comunes o reclamación de alimentos de los menores).

  • Informarte en todo momento del desarrollo del proceso judicial.

  • Aclararte todas las dudas que tengas.

  • Acompañarte a las citaciones en el Juzgado.

  • Además, a través de tu abogada/o, junto al/la procurador/a, podrás ejercer la acusación particular y que supone que:

    • Puedes solicitar la condena de tu agresor.

    • Puedes proponer pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

    • Presentar los recursos que procedan si no se está de acuerdo con las resoluciones que se acuerden.

    • Pedir una indemnización por las lesiones o daños sufridos.

La intervención de tu abogada/o en el proceso penal en tu nombre no es para defenderte, puesto que no estás acusada, sino para ejercer en tu nombre la acusación particular si así lo decides. Presentarte como acusación particular te permite intervenir en el proceso a través de tu abogada/o, en lugar de que sea únicamente el Ministerio Fiscal quién ejerza la acusación, y por tanto, que no tengas más intervención que la de testigo.

IMPORTANTE: Tu personación como acusación particular te permite intervenir activamente en el proceso a través de tu abogada/o, solicitando que se practiquen todas las pruebas necesarias, recibir la notificación de las resoluciones dictadas por el Juzgado y, sobre todo, tendrás derecho a recurrir la sentencia si no estás de acuerdo con la misma.

¿Tienes que pagar a tu abogada/o del turno de oficio?

Con independencia de que tengas recursos económicos para contratar a tu abogada/o, tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales que tengan relación con la Violencia de Género y será gratuita mientras siga desarrollándose el procedimiento o cuando se finalice, siempre que se dicte por el Juzgado sentencia condenatoria.

Este beneficio se pierde en caso de que recaiga sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, aunque no tendrás la obligación de abonar el coste de las prestaciones obtenidas gratuitamente hasta ese momento. Sentencia o resolución de archivo firme quiere decir que contra ellos ya no es posible presentar recurso alguno.

¿En qué consiste el derecho a la asistencia jurídica gratuita?

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos por tu Abogada/o previos al proceso judicial y, en particular, en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia.

  • Defensa y representación gratuitas por abogada/o y procurador/a en el procedimiento judicial.

  • Exención de pago de tasas judiciales y de depósitos para interponer recursos.

  • Asistencia gratuita de profesionales que intervengan en el proceso, como por ejemplo peritos, para acreditar las circunstancias y efectos de la violencia de género.

  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.

  • Inserción gratuita de anuncios o edictos que deban publicarse en periódicos oficiales.

¿Dónde puedes solicitar tu abogada/o del turno de oficio?

La solicitud de abogada/o del turno de oficio la puedes presentar ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del Juzgado.

Tu solicitud tendrá prioridad en el trámite.

RECUERDA: En el supuesto de que se hayan adoptado medidas especiales de protección que te impidan presentar personalmente tu solicitud, podrás hacerlo a través de los Centros del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) y del Servicio de Asistencia a las Víctimas en Andalucía (SAVA).