EL PROCESO JUDICIAL

Una vez que la denuncia, el atestado policial o el parte de lesiones llega al Juzgado, se inicia el proceso judicial. Puede parecerte algo complejo, pero su tramitación sigue unas reglas establecidas que garantizan tus derechos y los del presunto agresor.


Durante el proceso judicial se realizarán todas las actuaciones necesarias dirigidas a la aclaración de los hechos ocurridos. Tras valorar todas las pruebas practicadas, si el/la Juez/a estima que se ha cometido un delito, dictará una sentencia condenatoria, imponiendo las penas que correspondan.


Es importante diferenciar lo que es un proceso penal derivado del delito de Violencia de Género, del proceso civil encaminado al divorcio o separación de vuestra relación de pareja.

 

El proceso judicial penal
El proceso judicial civil
Este procedimiento judicial sólo resuelve si se ha cometido o no un delito, aunque puede determinarse también la responsabilidad civil (indemnizaciones por daños). Son los procedimientos de familia (separación, divorcio, medidas civiles definitivas en caso de hijos/as no matrimoniales).
IMPULSO DE OFICIO: Aunque la víctima no se persone como acusación particular o retire la denuncia, el procedimiento continúa, pues se impulsa desde Fiscalía. IMPULSO DE PARTE: La persona interesada tiene que impulsar cada fase del proceso y es necesaria la intervención de abogada/o y procurador/a.
RESOLUCIÓN: Se resuelve con una sentencia condenatoria (cuando hay delito) que impone una pena (privativa de libertad, trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de acercarse a la víctima o a determinados lugares, prohibición de comunicación con la víctima, multa, entre otras,) o una sentencia absolutoria (cuando no se considera cometido el delito). La sentencia de un proceso penal NUNCA puede resolver otras cosas, como régimen de visitas, pensiones de alimentos, etc. RESOLUCIÓN: Suelen acabar con una sentencia que puede ser estimatoria (cuando da la razón en todo a la parte demandante) o parcialmente estimatoria (cuando da la razón en parte a la demandante). A veces son desestimatorias (cuando no se da la razón en nada al/la demandante). El divorcio o la separación, SIEMPRE se concede, aunque uno/a de los/as cónyuges se niegue. Sus consecuencias son exclusivamente civiles: pensión de alimentos, atribución del uso del hogar familiar, régimen de visitas, etc.

 

Los procesos judiciales penales se componen de ... tres fases:

  • Fase de Instrucción o investigación: En esta fase se realizan distintas actuaciones con el fin de preparar el juicio y obtener las pruebas que acrediten los hechos denunciados y su autoría.

  • Fase intermedia: De las pruebas obtenidas en la fase de instrucción, se decide si se continúa con el enjuiciamiento del hecho o se termina el proceso judicial (sobreseimiento o archivo), por no tener elementos suficientes que acrediten la comisión de un delito.

  • Fase de enjuiciamiento o juicio oral: En esta fase tanto la acusación como la defensa expondrán sus argumentos, y en la vista oral se practicarán las pruebas propuestas por las partes. Esta fase termina con el dictado de la sentencia por el/la Juez/a.

RECUERDA: Durante el proceso judicial el Servicio de Asistencia a las Víctimas en Andalucía (SAVA) y tu abogada/o, te informarán de cada una de sus fases y actuaciones a realizar. Son profesionales especializados en la materia, que sabrán resolver las dudas que te surjan.
¡Acude a ellos y a ellas cada vez que los necesites!

 

¿Qué tipo de juicios existen por violencia de género?

Por este procedimiento se enjuician las infracciones castigadas con penas leves, como las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones leves. Se resuelven ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. El juicio puede celebrarse de forma inmediata, si se cuenta con las pruebas imprescindibles para dictar sentencia y están presentes todas las partes citadas cuya presencia sea necesaria, o de forma ordinaria si no es posible su celebración inmediata. En este caso el juicio tendrá lugar el día hábil más próximo.

Estos juicios tienen una tramitación rápida y sencilla. Tanto al agresor como a ti se os llamará para declarar personalmente en el Juzgado. Durante el acto del juicio se practicarán todas las pruebas propuestas y ambos expondréis de palabra lo que creáis conveniente en apoyo de vuestras pretensiones. A continuación el/la Juez/a dictará la sentencia y será también quien se encargará de ejecutarla.

No es obligatorio que, además de la pena principal impuesta (nunca de prisión), se dicte pena de alejamiento y prohibición de comunicación. Para el caso que se solicite y el/la Juez/a lo considere oportuno, podrá imponerse. Su duración será inferior a seis meses.

IMPORTANTE: En estos juicios no es obligatoria la intervención de abogada/o ni procurador/a, pero siempre es aconsejable y lo recomendamos.

RECUERDA: Si no estás de acuerdo con la sentencia dictada, puedes recurrirla, comunicándoselo a tu abogada/o si ya lo tienes. En el caso de que aún no lo tengas, comunícalo en el Juzgado para que suspenda el plazo para recurrir la sentencia hasta que te sea nombrada/o abogada/o de oficio o tú designes uno de tu elección.

Juicios por delitos menos graves o graves 

Si el hecho constituye un delito menos grave o grave, la ley prevé distintos procedimientos:

  • El juicio rápido

  • El procedimiento sumario

  • El procedimiento abreviado

De ellos, el más frecuente para investigar y enjuiciar la Violencia de Género es el juicio rápido que tiene una tramitación sencilla y está previsto para los delitos castigados con pena de prisión que no exceda de los 5 años.

En estos juicios rápidos la Policía Judicial juega un papel fundamental, pues es requisito indispensable para que pueda aplicarse, que el proceso se haya iniciado por un atestado policial y que se haya detenido al presunto agresor o se le haya citado para comparecer ante el Juzgado. Además, deben concurrir algunas de las circunstancias siguientes:

  • Que se trate de delitos flagrantes

  • Que se trate de delitos, entre los tipificados en el Código Penal como Violencia de Género y doméstica.

  • Que se trate de un hecho cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.

Si no se dan estos requisitos te podrás encontrar ante la tramitación de un Procedimiento Sumario, previsto para aquellos delitos castigados con pena de prisión superior a 9 años, o ante un Procedimiento Abreviado si la pena no llega a los 9 años. Este último tiene una tramitación más sencilla y con unos plazos menores que el Juicio Sumario.

RECUERDA: Cualquiera que sea el tipo de procedimiento que se siga para investigar y enjuiciar los delitos de violencia de género, te aconsejamos que solicites ser asistida por abogada/o y procurador/a para conseguir una correcta defensa de todos tus intereses y derechos. Y si consideras que los hechos son más complejos de lo que aparecen en tus declaraciones ante la policía o juzgado, habla con tu abogado/a para que te pueda ayudar, cuéntale todos los episodios de violencia que hayas podido sufrir.

 

¿Quiénes intervienen en el proceso judicial?

Las y los profesionales que intervienen en el desarrollo del juicio y las funciones que realizan son las siguientes:

  • Juez/a: Es la persona encargada de aplicar la ley para resolver los conflictos que surgen entre las partes. Es independiente y actúa conforme a la ley.

  • Letrado/a de la Administración de Justicia: Tienen a su cargo la dirección de la Oficina Judicial y asume el carácter de autoridad en el proceso y da fe pública, interviniendo en la mayoría de las actuaciones procesales y dirigiendo el procedimiento bajo la supervisión del/la Juez/a.

  • Ministerio Fiscal: Es la persona encargada de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de la ciudadanía y del interés público tutelado por la ley. En el ámbito penal, puede solicitar la orden de protección y la prisión provisional para tu agresor, formulando la acusación contra él si considera que existen pruebas suficientes. Además, intervendrá en defensa de los intereses de menores o incapaces en los procesos seguidos en materia de Violencia de Género.

  • Abogada/o: Es la persona licenciada en derecho que tiene como función el asesoramiento, consejo legal y la defensa de los intereses de cada una de las partes en el proceso (Abogada/o de la acusación y Abogada/o de la defensa).

  • Procurador/a: Es tu representante ante el Juzgado y su función es estar pendiente de todos los pasos del proceso y mantenerte informada a ti y a tu abogada/o. Además, es responsable de recibir y firmar todas las citaciones y notificaciones judiciales.

  • Médica/o Forense: Es el/la profesional de la medicina que trabaja para el Juzgado. Su función es valorar tu estado de salud, determinar la causa de tus lesiones físicas o psicológicas, y hacer un seguimiento para determinar el alcance de las secuelas. Podrá proponer al/la Juez/a que tu caso sea evaluado por la Unidad de Valoración Integral de la Violencia de Género (UVIVG).

  • UVIVG: Es la Unidad de Valoración Integral de la Violencia de Género, que trabaja para el Juzgado y la forman personal médico forense y profesionales de la psicología y del trabajo social. Se encargan de elaborar informes integrales en los que se valoran los efectos de la violencia física, psíquica y sexual que hayas sufrido, los efectos de la exposición a la violencia y los efectos de las agresiones sufridas por tus hijas e hijos. Además valoran la incidencia, la peligrosidad objetiva, y el riesgo de reincidencia de tu agresor.

 

¿Qué derechos te corresponden durante el proceso judicial?

Cuando comparezcas por primera vez ante el/la Juez/a, te informarán de los siguientes derechos:

  • Derecho a ser parte acusadora en el proceso judicial, pudiendo nombrar para ello abogada/o para la defensa de tus intereses y procurador/a para tu representación.

  • Derecho a la restitución de las cosas sustraídas o apropiadas, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado.

  • Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales y ser informada del lugar y la fecha de celebración del juicio.

  • Derecho a ser notificada personalmente de la sentencia dictada por el Juez/a del auto que acuerde el archivo del procedimiento.

  • Derecho a solicitar medidas de protección para garantizar tu seguridad, dignidad e intimidad durante el procedimiento.

  • Derecho a que te sea comunicada cualquier resolución que pueda afectar a tu seguridad.

  • Derecho a acceder a las ayudas económicas previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las reguladas en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

¿Dónde se celebra el juicio oral?

El juicio oral se celebrará en la Sala de Vistas del Juzgado. 

El Juzgado te comunicará mediante citación, el lugar, el día y la hora en la que se celebrará.

Para evitar cualquier incidencia o imprevisto, es aconsejable que llegues con antelación suficiente.

A la hora indicada, personal del Juzgado te llamará por tu nombre y apellidos, te pedirá el DNI para comprobar tu identidad y te hará pasar a la Sala de Vistas.

IMPORTANTE: Si se te ha concedido una orden de protección y estás acogida al programa de seguimiento y vigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrás solicitar que los/as agentes te acompañen al Juzgado.

También puedes contactar con el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA) para solicitar ser acompañada durante la celebración del juicio. Su apoyo y asistencia durante tu estancia en el Juzgado te ayudarán a sentirte más tranquila y segura. También pueden ayudarte antes del juicio para afrontar la situación de estrés que pueda producirte.

 

¿Cómo es una sala de vistas?

En la tribuna central se sienta el/la Juez/a que dirige el desarrollo del juicio en todos sus trámites. A su lado, se sienta el Letrado/a de la Administración de Justicia, que da fe del procedimiento.

En la tribuna de la derecha se sienta el/la Fiscal, responsable de ejercer la acusación. Junto a la Fiscalía, si has ejercido la acusación particular, también se sentará tu abogada/o. En la Tribuna de la izquierda se sentará la abogada/o que defenderá al presunto agresor.

RECUERDA: Desde el momento que lo ordena el/la Juez/a, el desarrollo del juicio queda grabado con cámaras de vídeo.

 

El juicio oral

En el Juicio Oral están presentes todas las partes (acusación y defensa) y durante su desarrollo se practicarán todas las pruebas para que el/la Juez/a pueda adoptar la decisión ajustada a derecho en forma de sentencia.

Es importante que tengas en cuenta lo siguiente:

  • Todas las personas citadas a Juicio Oral tienen obligación de acudir. En caso de no hacerlo, el/la Juez/a puede sancionarles con una multa y, en último extremo, hacer intervenir a la Fuerza Pública para buscar a la persona citada. Si el acusado no se presenta y ha sido citado conforme dispone la ley, el juicio puede celebrarse en su  ausencia  si  la pena solicitada por la acusación es inferior a dos años de prisión.

  • Antes de empezar la práctica de la prueba, los/as abogados/as (acusación y defensa) pueden hablar con el/la Fiscal y llegar a un acuerdo. Eso supone que el acusado reconoce los hechos. En ese caso, no se practica la prueba. Si el/la Juez/a considera que la calificación de los hechos es correcta y que la pena es procedente, siempre que el acusado esté conforme, dictará directamente sentencia de conformidad.

  • Si deseas formular tu acusación particular, tu abogada/o realizará las actuaciones pertinentes para la defensa jurídica de tus intereses.

  • Si no quieres presentar acusación particular contra tu agresor, acudirás al Juicio con la condición de testigo y entrarás en la sala cuando seas llamada. Una vez dentro el/la Juez/a te tomará juramento o promesa de decir verdad, advirtiéndote que en caso contrario estarás cometiendo un delito de falso testimonio. Seguidamente te preguntarán, primero el/la Fiscal, luego tu abogada/o y finalmente, el/la abogado/a de la defensa del acusado.

 

Desarrollo del juicio oral

INICIO. El Juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa.

Seguidamente, a instancia de parte, el/la Juez/a abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, etc. El/la Juez/a resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas.

CONFORMIDAD. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa podrá, previa aceptación del acusado, pedir al/la Juez/a que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El/la Juez/a dictará sentencia de conformidad en caso de que concurran los siguientes requisitos:

  • La pena solicitada no excede de seis años de prisión.

  • La descripción de los hechos es aceptada por todas las partes.

  • El/la Juez/a entiende que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.

En caso de que se dicte sentencia de conformidad, finaliza el juicio. Si no se dicta, se inicia la práctica de la prueba.

PRÁCTICA DE LA PRUEBA. En primer lugar declarará el acusado. Le preguntarán por los hechos el/la Fiscal, tu abogada/o y su defensa; en ese orden.

A continuación, se procede a la declaración de testigos. Si no te has personado como acusación particular, podrás ser citada como testigo. No tienes obligación de declarar contra tu pareja o ex pareja, aunque es conveniente que lo hagas. Primero se personarán los testigos convocados por el/la Fiscal, después los convocados por tu abogado/a y, por último, los de la defensa. El orden de las preguntas es el mismo excepto para los testigos de la defensa. En este caso el orden se invierte y pregunta primero el/la abogado/a de la defensa, luego el/la Fiscal y, por último, tu abogada/o.

En tercer lugar, declararán los/as peritos, expertos/as de distintas materias, acerca del informe pericial que hayan aportado.

Por último, las partes intervinientes en el proceso aportarán la prueba documental para que sea examinada por el/la Juez/a. Está se compondrá de libros, papeles y demás documentos que sustenten los hechos alegados por las partes.

CONCLUSIONES. Terminada la práctica de la prueba, el/la Juez/a requerirá a la acusación y a la defensa para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados. Expondrán oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos.

ÚLTIMA PALABRA. Finalmente, el/la Juez/a preguntará al acusado si tiene algo que manifestar. Si contestara afirmativamente, le será concedida la palabra. Este derecho a la última palabra solo lo tiene el acusado.

Tras todo esto, el/la Juez/a dejará el juicio visto para sentencia.

IMPORTANTE: Tu declaración durante el juicio constituye una prueba fundamental y decisiva a la hora de acreditar ante el/la Juez/a la Violencia de Género que has sufrido.

Para que te sientas más tranquila a la hora de declarar, antes del juicio puedes solicitar al/la Juez/a que en la Sala se instale un biombo o mampara para no tener que ver al acusado, o solicitar poder hacerlo a través de videoconferencia. También lo puedes solicitar a través del SAVA.

RECUERDA: No dudes en preguntar en todo momento el significado de los términos o cuestiones jurídicas que te puedan plantear si no las entiendes. Procura ser precisa y directa contando todas las circunstancias del maltrato que hayas sufrido.

Para ayudarte en el relato de los hechos puedes apoyarte en una lista que hayas escrito sobre los más importantes que quieras recordar.

Para garantizar la protección de tu intimidad y la de tus hijas e hijos, el/la Juez/a podrá acordar que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.

 

Ya se ha celebrado el juicio. ¿Qué pasa ahora?

Una vez que se ha celebrado el juicio, el/la Juez/a, tras valorar las pruebas, dictará una sentencia condenatoria o absolutoria. Dicha sentencia te será notificada personalmente.

La sentencia será condenatoria si el/la Juez/a considera que queda probada la responsabilidad del imputado en la comisión del hecho. En este caso se le impondrán las penas e indemnizaciones que le correspondan por los daños y perjuicios que te haya causado.

Si el/la Juez/a considera que no ha quedado probada su responsabilidad, la sentencia será absolutoria. Esto no implica que la denuncia sea considerada falsa, sino que, simplemente, al no haberse podido probar su responsabilidad en la comisión del delito, prevalece el principio de presunción de inocencia.

Cualquiera de las partes en el procedimiento, cuando no esté conforme con la sentencia dictada podrá recurrirla. Si existe orden de protección, las medidas penales contenidas en ella se mantendrán vigentes durante la tramitación del recurso, siempre que en la sentencia se haga constar su mantenimiento. Es importante decir en el acto del juicio, que para el caso que se dicte una sentencia absolutoria, se mantengan las medidas penales contenidas en la orden de protección hasta que sea firme la misma.

IMPORTANTE: Solo podrás recurrir la sentencia ante un Tribunal superior cuando te hayas personado como acusación particular y para ello necesitas abogada/o y procurador/a. En caso de que no tuvieras no te preocupes, podrás solicitar el aplazamiento del plazo para recurrir hasta que tengas abogada/o.

RECUERDA: Los plazos y requisitos para recurrir la sentencia son diferentes según el tipo de procedimiento que se haya seguido. Si decides hacerlo, habla con tu abogada/o para que se encargue de todos los trámites necesarios para presentar en tiempo y forma ese recurso.

 

¿Qué condena se le puede imponer al imputado en la sentencia?

El/la Juez/a, tras valorar la gravedad del delito grave o menos grave cometido y su responsabilidad criminal, podrá imponer al agresor, entre otras:

  • La pena de prisión.

  • Trabajos en beneficio de la comunidad.

  • Privación del derecho a portar o tener armas.

  • Inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, cuando lo considere adecuado para el interés de los/as menores.

Si el agresor es condenado por un delito leve, el/la Juez/a le podrá imponer la pena de localización permanente en un domicilio diferente y alejado del tuyo o trabajos en beneficio de la comunidad.

Junto a la pena principal se pueden imponer al condenado otras penas de carácter accesorio que se adoptan para garantizar tu seguridad y la de tu familia. Las penas accesorias son, entre otras, la pena de prohibición de residir en determinados lugares o acudir a ellos y la prohibición de aproximarse y comunicarse contigo, tus familiares u otras personas.

Si se ha condenado al imputado a una pena de prisión ¿irá a la cárcel en cualquier caso?

Si la pena no es superior a los dos años y es el primer delito del imputado, el/la Juez/a puede suspender el cumplimiento de la pena de prisión condicionado a que el agresor no cometa un delito en un período de tiempo determinado. También se podrá sustituir la pena de prisión por otras penas, como realizar trabajos en beneficio de la comunidad por un período de tiempo determinado.

Durante el plazo de suspensión o sustitución de la pena de prisión, el condenado no podrá cometer ningún otro delito y además deberá cumplir las siguientes obligaciones y deberes para garantizar tu seguridad y la de tu familia:

  • No podrá acudir a determinados lugares.

  • No podrá aproximarse a ti o a familiares u otras personas que se determine, ni comunicarse con vosotros/as.

  • Deberá participar en programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico y/o en programas formativos, laborales, culturales, de educación u otros similares que se le ofrezcan.

Si el condenado incumple cualquiera de esos deberes u obligaciones, el/la Juez/a dejará sin efecto la suspensión o sustitución de la pena privativa de libertad y decretará su ingreso en prisión para cumplirla.

Una vez que la sentencia es firme, si el condenado debe ingresar en prisión, se someterá al régimen penitenciario que establece la ley. Dentro de este régimen, la Administración Penitenciaria realiza programas específicos para personas condenadas por Violencia de Género, con el objetivo de que asuman su responsabilidad y modifiquen estereotipos sexistas, ayudándoles a erradicar sus conductas violentas y evitar su reincidencia.

IMPORTANTE: Cada vez que el condenado salga de prisión, por cualquier circunstancia, tendrás derecho a ser informada de esta situación por el Centro Penitenciario donde esté ingresado.

 

¿Qué sucede ahora con tu situación familiar?

La denuncia, en la mayoría de los casos, desencadena la ruptura de tu relación con el agresor, si ésta no se ha producido antes. Si estás casada con él o inscrita como pareja de hecho o tenéis hijas e hijos comunes, la ruptura tiene unas consecuencias jurídicas tanto en el patrimonio común como en lo relacionado con vuestras/os hijas e hijos.

Para regular estos asuntos deberás promover ante el Juzgado un proceso judicial civil que se inicia con la interposición de una demanda de separación, divorcio o la que en su caso proceda.

En todos estos juicios, llamados procedimientos de familia, el/la Juez/a va a decidir sobre:

  • La patria potestad sobre tus hijas e hijos menores.

  • Guarda y custodia de tus hijas e hijos menores.

  • El régimen de visitas y vacaciones de tus hijas e hijos menores.

  • La pensión de alimentos para tus hijas e hijos menores o mayores de edad que no hayan alcanzado aún su independencia económica, así como una pensión compensatoria para ti, cuando proceda.

  • El uso y disfrute del domicilio familiar.

Si anteriormente tenías una orden de protección con medidas civiles donde ya se había decidido sobre estos asuntos, recuerda que estas medidas sólo se mantienen 30 días y, para que no desaparezcan, es muy importante que presentes la demanda civil en ese plazo, solicitando que se confirmen o bien que se establezcan otras más adecuadas.

En cualquier caso, en todos los procedimientos de familia es necesario que estés asesorada por abogada/o, ya sea de tu elección o designada del turno de oficio especializado en Violencia de Género.

IMPORTANTE: Si ya tienes abogada/o del turno de oficio especializado en Violencia de Género para el procedimiento penal, también se encargará de tu defensa en el procedimiento de familia que vas a iniciar, y lo mismo ocurrirá con tu procurador/a.

RECUERDA:

  • La competencia para conocer el procedimiento de familia que vayas a iniciar corresponderá también al Juzgado de Violencia sobre la Mujer cuando, tras haber denunciado al agresor, tengas concedida una orden de protección y se tramiten diligencias penales contra él.

  • En los casos acreditados de Violencia de Género, el Juzgado no podrá acordar nunca la guarda y custodia compartida de tus hijas e hijos menores.

  • Debes valorar solicitar la suspensión o restricción del régimen de visitas del maltratador con tus hijas e hijos menores, y pedir cuando sea necesario la intervención de un Punto de Encuentro Familiar para proteger sus intereses.

  • La mediación familiar en los casos en que algunas de las partes del proceso civil sea víctima de actos de Violencia de Género está legalmente prohibida.